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Apuntes del Profesor Luis Carrasco-Garrido

Ley regula trabajo de Bomberos en CHILE

Como es sabido bomberos (1) existe en Chile desde 1851, es una de las instituciones republicanas mas antiguas y prestigiosas del país, y tiene un reconocimiento mayoritario de la gente por su labor y el trabajo que cada uno de sus bomberos realiza. Aquí me acojo a una definición antigua pero siempre vigente: "Bomberos es la Comunidad Organizada"..

Con un sentimiento de agradecimiento para todos aquellos que antes de que se promulgara esta ley que reconoce el trabajo de bomberos (que antes era invisible), ya comprendían la importancia, y supieron dar un espacio para que los profesionales voluntarios pudieran acudir y participar de la emergencia, Esa acción enaltece al empresario, al jefe, al dueño, al compañero, a todo quien ayudó efectivamente para que el Bombero Chileno hiciera su trabajo. La acción comprometida y solidaria. de aquellas personas coronan su comprensión frente al trabajo de bomberos y se hermanan con la justicia de entender que esto no es un juego, ni un hobby (2) es un deber ciudadano.

Este jueves 14 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.907, que regula la situación del trabajador dependiente que se desempeña como voluntario de un cuerpo de bomberos. La iniciativa fue promulgada el pasado viernes 8 por la Presidenta Michelle Bachelet.

Según el Artículo 66 ter, la ley establece que “los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y aquellos regidos por el Estatuto Administrativo contenido en la ley Nº18.834, y por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contenido en la ley Nº 18.883, que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral.

Además agrega que “el tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales. El empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en el artículo 160, número 4, letra a), de este Código, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su caso. El empleador podrá solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva la acreditación de la circunstancia señalada en este artículo”. (*)

Luis Ángel Carrasco Garrido

1 Bombero, bombera nombre masculino y femenino Persona que tiene por oficio apagar incendios y prestar ayuda en casos de siniestro.

2 Hobby Actividad u ocupación que se realiza meramente por placer durante el tiempo libre.

.* Información Bomberos de Chile / Diario Oficial 14 de abril 2016

** Foto Incendio CBS Luis Carrasco Garrido

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