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Apuntes del Profesor Luis Carrasco-Garrido

                               Alto y Ancho de un vehículo en CHILE

Referente a la confección de Planes de Emergencia es muy común que el Experto consulte el alto y los anchos de los vehículos de emergencia, en el bien entendido que algunos de estos vehiculos ingresan como maquinaria especial. Dicho eso dejo un documento que puede ser de utilidad al momento de establecer altura y ancho de ingresos para vehículos de emergencia y otros:


Establece DIMENSIONES Maximás A VEHICULOS QUE INDICA

(Publicada en el Diario Oficial de 21 de Enero de 1995)

Modificación Incorporada: RES.123 / 96; RES.42 / 98; Res.1 / 99; RES.38 / 99; RES.62 / 2001;

RES.109 / 2003

Núm. 1.- Santiago, 3 de Enero de 1995.

Visto: Lo dispuesto en los Artículos 56º y 57º de la Ley Nº 18.290, de Tránsito,

RESUELVO:

Artículo 1º.- Los Vehículos Que circulen en las vías Públicas no podran exceed De Las Siguientes Dimensiones, salvo Que El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las bases de Licitación Que se elaboren de una conformity lo dispuesto en el Artículo 3º de la ley 18.696, establezcan Una norma especial diversa (1):

a) Ancho Máximo exterior, con o sin carga: 2,60 m

En la Medida del ancho del Vehículo no considerados Séran espejos retrovisores exteriores ¿los NI SUS Soportes.

b) Alto Máximo, con o sin carga, Sobre el Nivel del suelo: 4,20 m (2)

Para Los camiones, Remolques y semirremolques especiales El párrafo el transporte de automóviles se aceptará la ONU Alto Máximo de 4,30 m. (3)

c) Largo Máximo, considerado Entre los Extremos anterior y posterior del Vehículo:

c.1 autobús 13,20 m.

c.2 autobús articulado 18,00 m.

c.3 Camión 11,00 m.

c.4 semirremolque, exceptuado el semirremolque especial para el transporte de automóviles 14,40 m.

c.5 Remolque 11,00 m.

Frase inicial de Artículo Primero Modificado de un Acuerdo lo señalado en la Resolución Nº 109, de 16 de diciembre de 2003 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2004.

2) guarismo 4,12 m, sustituído Como Se indica en el texto, por la Resolución Nº 1 de 22 de enero de 1999 Publicada en el Diario Oficial de 22 de febrero de 1999.

3) parrafo sustituído Como se indica, por el Nº 1 de la Resolución Nº 42 de 20 de mayo de 1998 Publicada en el Diario Oficial de 9 de junio de 1998.

2 C.6 Tracto camión con semirremolque 18,60 m. (4)

C.7 Camión con remolque o any otra Combinación 20,50 m. (5)

C.8 Tracto camión con semirremolque especial para el transporte de automóviles 22,40 m.

c.9 Camión con remolque especial para el transporte de automóviles (6) 22,40 m.

En El caso del Largo del remolque sin Será considerada La Barra de Acoplamiento, La que Sí se considera en El Largo total de La Combinación de camión con remolque.

La Combinación tracto camión con semirremolque especial para el transporte de automóviles Que Exceda los 18,00 m de largo, Solo podra circular en las vías Que fije la Dirección de Vialidad; Asímismo, en la parte posterior del semirremolque of this Combinación Debera, instalarse ONU letrero rígido con franjas oblicuas negras y amarillas de 15 cm de ancho, El que, Sobre fondo blanco, Debera Tener la inscripción "VEHICULO ESPECIAL" y la Medida del largo total.

: No obstante lo señalado en la letra C.7) anterior, las Combinaciones de Vehículos formadas por Más de tres unidades separables Que excedan de 15,00 m de largo, requerirán De Una Autorización especial de la Dirección de Vialidad, para circular por las vías Públicas.

Excepcionalmente, el pecado de lo dispuesto dispuesto en la letra c.1), tratándose de buses Pullman un Que se refiere la Resolución Nº 98, de 1986, el Ministerio de Este, Cuyo Largo Exceda los 13,20 m. Superar el pecado los 14,00 m. podran circular por las vías Públicas, salvo por Aquellas Que esten expresamente prohibidas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. (7)

Artículo 2º.- Los propietarios de los Vehículos Antes de Iniciar Un viaje deberan informarse de las caracteristicas de la Ruta Y Adoptar las Medidas necesarias Con El Objeto de precaver s daños o deterioros de bienes existentes en ella Y Que puedan ocasionarse por la altura de los Vehículos .

Artículo 3º.- En Casos de Excepción debidamente Calificados, la Dirección de Vialidad podra autorizar la Circulación de Vehículos Que excedan las establecidas Dimensiones Máximas de Como, con las precauciones Que En Cada Caso se dispongan, del conforme Lo establecido en el Artículo 57º de la Ley Nº 18.290. This autorización f Debera Ser COMUNICADA oportunamente una Carabineros de Chile Con El Objeto De que Adopte las Medidas de Seguridad necesarias para el Desplazamiento de los dichos Vehículos.

4) Guarismos "18,00" sustituído Como se indica, por la Resolución Nº 38 de 14 de octubre de 1999 Publicada en el Diario Oficial de 10 de noviembre de 1999.

5) Guarismos "20,00" sustituído Como se indica, por la Resolución Nº 38 de 14 de octubre de 1999 Publicada en el Diario Oficial de 10 de noviembre de 1999.

6) El numeral c.9) Agregado Como se indica, por el Nº 2 de la Resolución Nº 42 de 20 de mayo de 1998 Publicada en el Diario Oficial de 9 de junio de 1998.

7) parrafo final de Agregado de un Acuerdo Lo establecido en el Nº 1 de la Resolución Nº62, de 3 de diciembre de 2001 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2001.23

Artículo 4º.- Para Los Vehículos Que se encuentren inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados con anterioridad al 1 de enero de 1986, se aceptará la ONU ancho exterior up to 2,65 m.

Artículo 5º.- Derogase la Resolución Nº 11 de 1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo transitorio.-: No obstante lo señalado en la letra b) del Artículo 1º de la Presente Resolución, los Vehículos con Carrocería del tipo furgón o frigorífica, Asi Como en el transporte de contenedores, con podran circular Una Altura Máxima de 4,20 m . This Disposición regirá desde la Fecha de publicación de la Resolución de presente y Hasta el 31 de diciembre de 1998. (8)

Anótese, tómese Razón y Publíquese. NARCISO IRURETA ABURTO, Ministro de Transportes y

Telecomunicaciones.

8) Por Resolución Nº 123 de 16 de diciembre de 1996 Publicada en el Diario Oficial de 11 de enero de 1997, se Reemplazo La Expresión 31 de diciembre de 1996 por el 31 de diciembre de 1998.3

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