“Esto no tiene Nombre”: ¿Trabajadores Encerrados?
Luis Ángel Carrasco Garrido
Profesor / Ingeniero
Email: especialistaexperto@gmail.com
Twitter: @carrascoluis
Blog: http://apuntesdelprofesor.over-blog.es
Este martes 22 de marzo pasado, salió al aire por Televisión Nacional de Chile el programa “Esto No Tiene Nombre”, con la denuncia de trabajadores encerrados en su empresa en el turno de noche. En esa oportunidad, fui invitado por Cristián Bareau, periodista realizador del programa, a pronunciarme y asesorar el trabajo periodístico, en mi rol de Ingeniero en Prevención de Riesgos y Especialista en Emergencias.
Al respecto, mi opinión fue lapidaria: “los trabajadores están encerrados”; esto sin lugar a dudas, por cuanto la ley es clara, al menos en dos cuerpos legales que a continuación he extractado: Decreto Supremo 594 del Ministerio de Salud y la Ordenanza General De Urbanismo y Construcción.
Un trabajador no puede estar encerrado; la empresa debe generar acciones para que el trabajador tenga la posibilidad de salvarse o ser rescatado sin problemas. No se puede basar esta seudo-interpretación a la entrega de llaves, que en este caso significaba varias puertas, con cerrojo, cadena con candado y adicionalmente unos sellos de plástico que aún viéndose menores requieren de un cuchillo para ser cortados y resisten sin problemas tracciones de 400 kilos.
Cualquier plan no puede basar su éxito en que un trabajador mantenga la calma, no sea afectado por el siniestro, y responda a condiciones adversas como falta de luz, o el ambiente contaminado con humo o algo que se le parezca. Es evidente que no es una condición favorable para salvarse o salvar a un grupo de trabajadores.
Sin embargo, es inadmisible, que empresas en pleno siglo XXI, no implementen tecnologías modernas que ya dejaron de ser inalcanzables, que permiten apertura automática de las puertas en un sentido, en las que se ha incluido detector de incendios para obtener apertura automática. Ese tipo de tecnología tiene a disposición una botonera manual de “control duro”, que no se direcciona al panel general, sino que libera de forma directa la puerta si la ocasión lo amerita. También tenemos en el mercado nacional la conocida “barra anti-pánico”, sistema manual en un sentido que evita manipulación de chapas y manillas, donde se presiona una barra con las manos o con el cuerpo y se abre de inmediato.
Después de ver las imágenes queda en el ambiente la idea, que el empresario quiere ahorrarse personal de seguridad, que bien podría cautelar la apertura y cierre de puertas de control. Así como queda latente una posible desconfianza, que se materializa en la presunción que un trabajador puede utilizar estas puertas con otro fin que no sea el de emergencia. Pues bien, la relación laboral se basa en la confianza mutua, y si alguna de las partes, rompe esa relación, paga las consecuencias que están implícitas en el contrato. Por lo demás, tomar acciones que contravienen aspectos de seguridad indiscutible, rompen con el espíritu del trabajo seguro y la ética empresarial, por cuanto pierde su dignidad y profesionalismo.
“Artículo 37: Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores.
Todos los locales o lugares de trabajo deberán contar con vías de evacuación
horizontales y/o verticales que, además de cumplir con las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, dispongan de salidas en número, capacidad y ubicación y con la identificación apropiada para permitir la segura, rápida y expedita salida de todos sus ocupantes hacia zonas de seguridad. Las puertas de salida no deberán abrirse en contra del sentido de evacuación y sus accesos deberán conservarse señalizados y libres de obstrucciones. Estas salidas podrán mantenerse entornadas, pero no cerradas con llave, candado u otro medio que impida su fácil apertura.
Las dependencias de los establecimientos públicos o privados deberán contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro, indicando el agente y/o condición de riesgo, así como las vías de escape y zonas de seguridad ante emergencias.
Además, deberá indicarse claramente por medio de señalización visible y permanente la necesidad de uso de elementos de protección personal específicos cuando sea necesario.
Los símbolos y palabras que se utilicen en la señalización, deberán estar de acuerdo con la normativa nacional vigente, y a falta de ella con la que determinen las normas chilenas oficiales y aparecer en el idioma oficial del país y, en caso necesario cuando haya trabajadores de otro idioma, además en el de ellos.”(*)
“Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo persiguen como objetivo fundamental, que el diseño de los edificios asegure que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que se reduzca al mínimo, en cada edificio, el riesgo de incendio.
- Que se evite la propagación del fuego, tanto al resto del edificio como desde un edificio a otro.
- Que se facilite el salvamento de los ocupantes de los edificios en caso de incendio.
- Que se facilite la extinción de los incendios.”(**).
Finalmente diremos: “abusus not tollit usum”, el abuso no quita el uso.
(*) Decreto 594: REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES
BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJOPARRAFO II De las Condiciones Generales de Seguridad
(**) ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Título 4 De la Arquitectura Capítulo 3 De las Condiciones de Seguridad contra incendio.